EL ESPÍRITU DE LA MEDIACIÓN
3. Coherencia interna de la mediación
Veamos esta coherencia al análisis de algunos
principios de la mediación
Imparcialidad. El art. 7 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles
y mercantiles establece,
“En el procedimiento de mediación se garantizará que
las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el
equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por
ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de
cualquiera de ellas”.
Cuando observamos lo particular –el conflicto- desde
lo general –la esencia-, cuando observamos la periferia –el conflicto- desde la
esencia –punto neutro- nos constituimos en señores de nuestros silencios más también
de nuestras palabras y obras. El conflicto desaparece ante la conciencia de
unidad. Es la conciencia de unidad la que permite el cambio de visión, la
imparcialidad y el equilibrio en nosotros y entre las partes en conflicto. El
mediador ha de ser equilibrio y equidistancia entre los mediados, y no hay
mejor fórmula que la de posicionarse en el centro de los opuestos, en el medio,
en el silencio, en el punto cero, en el punto neutro al que todas las
tradiciones espirituales señalan como camino de retorno y al que
desinteresadamente invitan. El mediador es el elemento esencial en el modelo de
mediación y por ello ha de poder encarnar esa Esencia que es la Justicia.
Esta posición del mediador revestido de la unidad que el acto de mediar a todos convoca le legitima ante los mediados. La imparcialidad nace de la conciencia de unidad. El mediador escruta todas las posturas y miradas[1] proveyendo desde el silencio interno y desde su labor proactiva, con todas sus técnicas y pericia, a la solución más justa, aquella a la que los mediados sean capaces de conquistar. Parte de este juego del Universo en el que el Sol luce igual para todos es permitir que cada observador tenga y gane sus perspectivas, por ello no hay para el mediador ni mejor ni peor solución, porque esta imparcialidad está casada con la intrajusticia, la que nos reconduce en vidas y oportunidades recurrentes, en experiencias de aciertos y de errores hasta que la lección de la dignidad universal sea reconocida y conquistada, esto es asumida.
Esta posición del mediador revestido de la unidad que el acto de mediar a todos convoca le legitima ante los mediados. La imparcialidad nace de la conciencia de unidad. El mediador escruta todas las posturas y miradas[1] proveyendo desde el silencio interno y desde su labor proactiva, con todas sus técnicas y pericia, a la solución más justa, aquella a la que los mediados sean capaces de conquistar. Parte de este juego del Universo en el que el Sol luce igual para todos es permitir que cada observador tenga y gane sus perspectivas, por ello no hay para el mediador ni mejor ni peor solución, porque esta imparcialidad está casada con la intrajusticia, la que nos reconduce en vidas y oportunidades recurrentes, en experiencias de aciertos y de errores hasta que la lección de la dignidad universal sea reconocida y conquistada, esto es asumida.
De igual forma, la igualdad de las partes que
se predica en este mismo precepto, informa de que en lo superior, en la
Esencia, no hay distingos, no hay acepciones varias, todos son anhelantes de
una aspiración superior que se concreta en demandas menores por diversas que
aparezcan. Y si estas peticiones menores son la aspiración completa de cada
quien en un momento determinado, devienen esenciales e importantes para los
mediados, y por tanto merecedoras del mejor tratamiento, porque no hay nada que
en la Justicia no sea sagrado. Igualdad de oportunidades por tanto para los
mediados y sus pretensiones. Igualdad a asumir por el mediador y a ejercer
evitando cualquier eventual abuso o desigualdad en el desarrollo del proceso.
Neutralidad. El art. 8 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles
y mercantiles establece, “Las actuaciones de mediación se desarrollarán de
forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo
de mediación”. El mediador está llamado a ser elemento central, más
también de sí mismo como garantía de su mejor hacer y de una justicia de
calidad. Tal papel central, adjetivado y cualificado de neutralidad, está reconocido
en el Preámbulo de la meritada Ley 5/2012:
“La mediación está construida en torno a la
intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto
por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de
las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del
conflicto”.
La neutralidad viene referida, pues, a la relación del
mediador consigo mismo, de ahí la importancia que asigno a este personal
trabajo de aspiración y conquista del hombre eterno por el hombre
transitorio. Este despertar, implica lucidez total, inclusiva, que
comprende y no juzga, sin que sean otros valores del mediador que su conciencia
de unidad los que se pongan en juego. El mediador, en este ejercicio sagrado de
neutralidad constituyéndose como hombre eterno en el proceso de
mediación, ha dejado silentes las convicciones personales que como hombre
transitorio pudiere ostentar. Este silencio no debe confundirse con falta
de lucidez ni con un proceder en modo piloto automático, al contrario es
garantía de buen hacer en tanto que toda la atención y la lucidez están
presentes.
Confidencialidad. El art. 9.1 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles determina
“El procedimiento de mediación y la documentación
utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se
extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las
instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán
revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento”.
Sin
confidencialidad no hay mediación. La importancia de la confidencialidad es
extrema. La reserva y secreto de las revelaciones que se produzcan a lo largo
de todo el procedimiento de mediación son pieza clave en este instituto, son la
confidencia del amante en demanda del Amor. La confidencialidad constituye un
factor psicológico de primer orden en tanto que predispone a las partes a
modificar eventualmente su acercamiento al procedimiento rompiendo con
actitudes rígidas tanto en lo emocional como en los procesos cognitivos y
favoreciendo la sinceridad. Sólo es en la sinceridad que el proceso se ordena
internamente, posibilitando cauces de proximidad, de hacerse prójimo del otro
en lo externo, de acercar extremos. Acercarse a la mediación supone la valentía
y generosidad de los mediados de mostrar al mediador sus vestiduras y sus
desnudeces, lo bueno y lo malo, lo que le puede eventualmente beneficiar más
también perjudicar. Esta dación es equivalente al proceso de soltar, de
renuncia inexcusable en los procesos de acceso a los estados superiores de
conciencia, al llamado despertar espiritual. Esta dación sólo puede ser
correspondida con el silencio que en el punto medio, en sagrado altar de las
confesiones recibe el mediador, haciéndose partícipe de un universo de
realidades que los mediados le confían. De nuevo, vemos cómo los valores y
principios que informan la mediación no sólo afectan a las partes sino que se
trasladan a la figura del mediador, pieza clave en el sistema de resolución de
conflictos, que ha de mostrarse como receptor de la información de las partes
y, desde su rol de independencia, fomentar y propiciar que la voluntad de las
partes de permanecer en el procedimiento y de lograr un acuerdo se mantengan
hasta el final, no importa si concluya o no con acuerdo. Es esta sinceridad de
propósito de alcanzar el acuerdo la que permitirá resultados más allá incluso
del no acuerdo, porque la actitud es semilla de nuevos acercamientos.
Voluntariedad. El eje central de todo la institución de mediación radica en la
voluntariedad, de forma que es atribución exclusiva de las partes su decisión
de ser parte y someterse al proceso de mediación. No puede compelerse a las
partes a someterse a este instituto. De tal forma es así, que el propio
concepto de mediación establecido en el artículo 1 de la norma, destaca la
voluntariedad como elemento esencial de la mediación. Esta voluntariedad es
extensiva a toda la fase del procedimiento de mediación de modo que, como
señala el apartado 3 del Artículo 6, nadie está obligado a mantenerse en el
procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Faltando este requisito
todo procedimiento o acuerdo estaría afectado de nulidad absoluta, en otras
palabras de sentido. Sin libertad no habrá trascendencia, no allegará la verdad
que calma. Desde la libertad el mediado se convoca a sí mismo, desde la
libertad el mediador consagra intención y propósito de los mediados en solución
pacífica.
La paz jurídica invocada en el propio Preámbulo de la
citada norma, como principio que ordena a la institución de la mediación se
asienta en el alma, en el espíritu de la norma y en el corazón del hombre
transitorio. La Paz Jurídica es la conquista, conflicto a conflicto por el hombre
eterno, más esta hazaña es posible cuando el objetivo es arribar a ese
escenario donde no haya vencedores ni vencidos, donde todos ganamos, las partes
en conflicto y todo su entorno de relaciones. Sólo este modo de hacer podrá
procurar una satisfacción real y profunda, cierta y verdadera.
Buena fe. El artículo 10.2 de nuestra comentada norma determina
“Las partes
sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad,
buena fe y respeto mutuo”.
Si el propósito
último de la mediación es la correcta relación no puede abordar este viaje
equipaje de signo contrario. La sinceridad es primordial. Traducida en rectitud
es máxima garantía de acuerdo. Presupone respeto mutuo más allá de toda
controversia a debate. La buena fe es confianza, y en su mejor definición esta
fe participa de la sustancia de lo que se espera y de la evidencia de lo que no
vemos, es preconceptual y se asienta en el corazón en sintonía con el Bien
superior.
Estas pequeñas
pinceladas quizás sugieran mucho porque mucha es la tarea. La mucha tarea sólo
exige la inmediata, la presente, la de hoy mismo, la del aquí y ahora, que nada
tiene que ver con tiempo ni espacio sino con la profundidad de conciencia que
todo lo observa en perspectiva completa, de 360º. Desde aquí, reitero, veo yo cómo la Mediación escribió sus mejores versos
en un solo tiempo que es pasado, presente y futuro.
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